La deducción por vivienda de alquiler puede llegar a sumar hasta 1.400 euros
El Gobierno recupera una prima suprimida en 1988 que será compatible con la autonómica para la declaración de 2008
Los alquilados andaluces podrán beneficiarse por partida doble en la próxima Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2008. De un lado, la deducción que aplica la comunidad autónoma de hasta 500 euros anuales y, por otro, el incentivo que suprimió el Gobierno central tras la reforma fiscal de 1988 y que ahora recupera diez años después, confirmó a esta redacción un portavoz del Ministerio de Economía y Hacienda.
Con la deducción estatal, una persona que viva en régimen de alquiler puede llegar a deducirse, en el mejor de los casos, algo más de 900 euros anuales (el 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros, renta que paga anualmente por arrendar). Esta cantidad sólo será en el mejor de los supuestos, ya que la medida está destinada a las rentas más bajas. Por ejemplo, los inquilinos que cobren 12.000 euros anuales (mileuristas) podrán llegar a este máximo ahorro, que irá bajando cuando la base imponible vaya de 12.000 a 24.020 euros, tope salarial para beneficiarse de esta prima estatal.
Esta cantidad se podrá complementar con la deducción del 15% en el tramo autonómico andaluz, una de las once comunidades que tienen aprobadas rebajas en esta materia.
La suma de la desgravación autonómica varía según el lugar de residencia. Los que saldrán más beneficiados serán los alquilados madrileños, que llegarían a descontarse hasta 1.740 euros -840 euros anuales de tramo autonómico- si cumplen con todos los requisitos.
¿Cuáles son? Aparte del comentado para la deducción nacional (ingresos inferiores a 24.020 euros) en el tramo andaluz , los ingresos máximos descienden hasta los 19.000 euros en tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta e incluye como exigencia un límite de edad: los contribuyentes deben ser menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto.En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
Estos incentivos fiscales son independientes de la llamada Renta Básica de Emancipación para jóvenes, confirmaron fuentes del Ministerio de Vivienda.
Los alquilados andaluces podrán beneficiarse por partida doble en la próxima Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2008. De un lado, la deducción que aplica la comunidad autónoma de hasta 500 euros anuales y, por otro, el incentivo que suprimió el Gobierno central tras la reforma fiscal de 1988 y que ahora recupera diez años después, confirmó a esta redacción un portavoz del Ministerio de Economía y Hacienda.
Con la deducción estatal, una persona que viva en régimen de alquiler puede llegar a deducirse, en el mejor de los casos, algo más de 900 euros anuales (el 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros, renta que paga anualmente por arrendar). Esta cantidad sólo será en el mejor de los supuestos, ya que la medida está destinada a las rentas más bajas. Por ejemplo, los inquilinos que cobren 12.000 euros anuales (mileuristas) podrán llegar a este máximo ahorro, que irá bajando cuando la base imponible vaya de 12.000 a 24.020 euros, tope salarial para beneficiarse de esta prima estatal.
Esta cantidad se podrá complementar con la deducción del 15% en el tramo autonómico andaluz, una de las once comunidades que tienen aprobadas rebajas en esta materia.
La suma de la desgravación autonómica varía según el lugar de residencia. Los que saldrán más beneficiados serán los alquilados madrileños, que llegarían a descontarse hasta 1.740 euros -840 euros anuales de tramo autonómico- si cumplen con todos los requisitos.
¿Cuáles son? Aparte del comentado para la deducción nacional (ingresos inferiores a 24.020 euros) en el tramo andaluz , los ingresos máximos descienden hasta los 19.000 euros en tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta e incluye como exigencia un límite de edad: los contribuyentes deben ser menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto.En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
Estos incentivos fiscales son independientes de la llamada Renta Básica de Emancipación para jóvenes, confirmaron fuentes del Ministerio de Vivienda.
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