Comienza el juicio contra Juan Carmelo S.A., acusado de matar a martillazos a una pareja británica

Publicado en por ACFI PRESS

 
 
 
090330_gc_jucioasesinato1.jpgLas Palmas de Gran Canaria/ La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas inició hoy el juicio con jurado popular contra Juan Carmelo S.A., un hombre al que la Fiscalía imputa un doble delito de asesinato en El Cotillo (La Oliva, Fuerteventura) por el que solicita para él una pena total de prisión de 46 años.

El escrito de calificaciones del Ministerio Público recoge que el 11 de julio de 2006 Brian David Johnson y su mujer Tina Jane, ambos de origen británico y que trabajaban haciendo limpieza y cobrando alquileres en distintos apartamentos del municipio de La Oliva, se dirigieron el 11 de julio de 2006, pasadas las 11.00 horas, a cobrar el alquiler del apartamento 9A, que ocupaban el acusado y su hijo, que adeudaban tres meses, y del 9B, habiendo citado a sus inquilinos vía telefónica, acudiendo Brian al segundo de los apartamentos para informar a la inquilina de que iban al domicilio del acusado y que luego irían a tomar café con ella, mientras que Tina se dirigió directamente al domicilio de Juan Carmelo.

"En ese momento empieza una discusión entre ambos -el acusado y Tina- ya que Juan Carmelo no tenía el dinero del alquiler y Tina le dijo que se fuera buscando otra casa, tras lo que el acusado la golpeó primero con la mano y, aprovechando que cayó al suelo, encontrándose en un plano de inferioridad, se colocó sobre ella, cogió un martillo y, con la intención de acabar con su vida, la golpeó en la cabeza en repetidas ocasiones, con una violencia desmedida, provocándole un hematoma intracraneal que necesitó de horas para provocar su fallecimiento", señala el escrito de la Fiscalía.

El relato del fiscal añade: "Minuto después Brian llamó a la puerta del acusado en busca de su mujer. Juan Carmelo se dirigió a la puerta con el martillo en la mano y nada más entrar Brian en el domicilio, de forma inmediata y guiado por la intención de acabar con su vida, sin mediar palabra comenzó a propinarle con una violencia desmedida una serie continua de golpes en la cabeza que le ocasionaron la muerte".

El fiscal recuerda también que posteriormente el acusado les cubrió la cabeza, el cuello y la parte superior del tórax con dos bolsas blancas, uniéndolas con cinta de embalar atadas muy fuertes a nivel del cuello, cubriendo sus cuerpos con mantas unidas al cuerpo por cintas de embalar, conservando ambos en su domicilio durante un tiempo desconocido, aprovechando también para trasladar el vehículo de la pareja hasta Corralejo.

"En fecha desconocida, el acusado, haciendo uso de otro vehículo, trasladó los cuerpos en la parte trasera hasta la zona de Malpaís de Mascona, en El Cotillo, donde los cubrió con un montón de piedras hasta que fueron localizados el 15 de julio de 2006", destaca la Fiscalía, que resalta que según los informes médicos forenses el acusado no presenta ninguna enfermedad mental "genuina" ni constan alteraciones de sus capacidades intelictivas ni volitivas. También recoge que la autopsia pone de manifiesto que la causa inmediata de la muerte fue una afectación de los centros vitales del sistema nervioso central y que la causa intermedia fue un hundimiento cranoencefálico con fractura-hundimiento de la bóveda craneal.

Estos hechos son constitutivos para el fiscal de dos delitos de asesinato, pidiendo por cada uno de ellos 23 años de prisión, además de indemnizar con 240.000 euros a los herederos legales de los fallecidos. La acusación particular recoge los mismos hechos que la Fiscalía, aunque pide 25 años de cárcel por cada muerte y 300.000 euros de indemnización. Por último, la defensa solicita la libre absolución de su cliente al entender que existe la eximente completa que contempla el artículo 20.2 del Código Penal ("El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión").

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